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VALIDEZ DE LAS TITULACIONES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
1. EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA:
En los baremos de méritos para el acceso
libre a los
cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la LOGSE, las titulaciones
de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valoran de la siguiente forma: Ciclo
Elemental, 0,5 puntos; Ciclo Superior, 0,5 puntos. (Real Decreto 850/1993, BOE
de 30-6-93).
Las titulaciones obtenidas por las Escuelas
Oficiales
de Idiomas podrán tener validez a efectos de su reconocimiento como formación
permanente, valorándose de la siguiente forma: Ciclo Elemental, 10 créditos;
Ciclo Superior, 10 créditos. (Orden de 26-11-92, BOE de 10-12-92).
Quienes estén en posesión del Certificado
de Ciclo
Superior podrán convalidar el idioma que hayan cursado por el correspondiente
BUP COU y FP de 1º y 2º grado (Real Decreto 967 de 2 de septiembre de 1998 (BOE
de 10-9-98).
El BOE de 4 de noviembre de 1998 que regula
el
concurso de traslados de los Cuerpos de Funcionarios Docentes, establece en su
baremo para la adjudicación de destinos la siguiente valoración:
Ciclo Elemental: 1 punto.
Ciclo Superior: 1 punto.
2. EN LA ENSEÑANZA PRIVADA:
El Certificado de Aptitud de las Escuelas
Oficiales
de Idiomas en el idioma correspondiente, acompañando al Título de Diplomado en
Profesorado de E.G.B., habilita para impartir dicho idioma en Educación Primaria
en centros privados. (Orden de 11-10-94, BOE de 19-10-94).
El Certificado de Aptitud de las Escuelas
Oficiales
de Idiomas en el idioma correspondiente, acompañado al Título de Diplomado en
Profesorado de E.G.B., habilita para impartir dicho idioma en el Primer Ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria en centros privados. (Orden de 24-7-95, BOE
de 4-8-95).
El Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de
Idiomas en el
idioma correspondiente, acompañado del Título de Licenciado en Filología,
Filosofía y Letras (Sección Filología), Teoría de la Literatura y Literatura
Comparada, Traducción e Interpretación Lingüística, habilita para impartir dicho
idioma en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato en centros
privados. (Orden de 24-7-95, BOE de 4-8-95).
FALTAS DE ASISTENCIA
Los alumnos/as oficiales serán evaluados bajo el principio de
Evaluación Continua,
la cual requiere la
asistencia regular
del alumno/a a las clases y actividades que constituyen el plan
de estudios. A tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto
732/1995 de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos/as y a la norma
de convivencia en los Centros (B.O.E. nº 131 de 2 de junio), la falta de
asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la
aplicación correcta de los criterios generales de Evaluación y la propia
evaluación continua.
En la
Circular nº1 de Escuelas Oficiales de Idiomas
se contempla que cuando
un alumno/a falte más de 40 horas (20 clases) seguidas o no, sin
justificación alguna perderá el derecho a la Evaluación Continua.
En ese supuesto, el alumno/a sólo podrá presentarse a las pruebas finales de
junio y septiembre. En este caso, cada Departamento se reserva el derecho a
poner cuantas pruebas estime oportunas para valorar los conocimientos de los
alumnos/as.
CONVOCATORIAS.
Los alumnos/as oficiales dispondrán de dos años académicos (4
convocatorias: junio y septiembre x 2) para aprobar cada uno de los cursos.
Quienes hayan agotado el número máximo de dos años de ocupación escolar podrán
optar por continuar sus estudios por el régimen de
Enseñanza Libre: Ciclo Elemental
y
Ciclo Superior.

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| Tfno. y Fax: 922 374656 |
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