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MUY
IMPORTANTE:
Tal como se
dispone en el artículo 49 de la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para
acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de
Idiomas será requisito imprescindible haber
cursado los dos primeros cursos de la
enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión
del título de Graduado Escolar, del
certificado de escolaridad o de estudios primarios.
Puesto que las enseñanzas de idiomas están orientadas a
adquirir o perfeccionar competencias en lenguas
extranjeras, los alumnos podrán matricularse en
cualquier idioma, excepto en aquel o aquellos que
se correspondan con los oficiales de su nacionalidad
Los alumnos extranjeros podrán matricularse
aportando la tarjeta de residencia o la
tarjeta de residencia provisional en los casos de
pertenecer a la Unión Europea.
No es posible simultanear la matrícula
en un curso académico como alumno oficial e
inscribirse como alumno libre para el examen del
ciclo elemental o superior en el mismo idioma.
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