Escuela Oficial de Idiomas de Puerto de la Cruz

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  1. ¿Qué son las Enseñanzas Oficiales de Idiomas?
  2. ¿Qué validez Académica tienen?
  3. ¿Cómo se organizan estas enseñanzas?
  4. ¿Qué titulaciones se expiden?
  5. ¿Qué normativa las rige?
  6. ¿Cuáles son las formas de acceder a una E.O.I?
  7. La E.O.I. de Puerto de la Cruz
  8. Cambio de E.O.I. ¿Qué signfica "traslado del expediente académico"?

1.   ¿Qué son las Enseñanzas Oficiales de Idiomas?

Las Enseñanzas Oficiales de Idiomas están configuradas, según la normativa vigente, como enseñanzas especializadas encaminadas a proporcionar al alumnado el conocimiento de la lengua elegida, en su comprensión y expresión tanto oral como escrita.

Estas enseñanzas se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que han de contar con la autorización de la administración educativa competente. Estos centros podrán organizar además cursos, dentro del régimen de educación permanente, tendentes a la actualización de conocimientos, perfeccionamiento profesional o similares, previa la autorización de la administración educativa competente.

La materia única de estudio de estas enseñanzas será la lengua en sus aspectos fonético, morfosintáctico, léxico y socio-lingüístico así como cualquier otro que contribuya al dominio de dicha lengua.

De las actuales Enseñanzas Oficiales de Idiomas coexisten  dos modalidades en nuestro Centro: la presencial y la libre, equiparadas todas ellas en conocimientos y pruebas exigidas.

2.   ¿Qué validez académica tienen las enseñanzas oficiales de idiomas?

Las certificaciones y titulaciones que se expiden por superar estas enseñanzas no facultan al ejercicio de una profesión reglada (como por ejemplo una licenciatura en derecho o un doctorado en medicina). Sin embargo son el único medio oficial de acreditar el conocimiento de una lengua extranjera en el ámbito del estado español.

Existen diferentes certificaciones del conocimiento de lenguas extranjeras, como por ejemplo el "First Certificate" o el "Certificate of Proficiency in English", pero que no son reconocidas a nivel oficial y administrativo, entre otras ocasiones, a la hora alegar los méritos en los concursos-oposición convocados por las administraciones públicas.

Con la entrada en vigor a partir del curso escolar 2005/2006 de la nueva reglamentación de estas enseñanzas fruto de las reformas contenidas en la Ley de Calidad de la Educación, las certificaciones y titulaciones que se expidan se homologarán a nivel europeo conforme a las directrices establecidas por el Consejo de Europa. Sin embargo esta homologación está aún pendiente de una reglamentación definitiva que se publicará próximamente.

3.   ¿Cómo se organizan estas enseñanzas?

En la actualidad las Enseñanzas Oficiales de Idiomas se organizan por cursos, que a su vez se integran en Ciclos. Así el Ciclo Elemental comprende los tres primeros cursos de cada idioma y tendrá como objetivos el conocimiento de los aspectos básicos de la lengua objeto de estudio así como la adquisición de las destrezas comunicativas fundamentales en dicha lengua. Superados estos tres cursos se tiene de derecho a la expedición, por la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda, de una Certificación Académica Oficial.

El Ciclo Superior comprende los cursos cuarto y quinto y se orientará a la continuación de los conocimientos y destrezas adquiridos por el alumno en el Ciclo Elemental de manera que se complete su dominio del idioma y su capacidad para utilizarlo en las diferentes situaciones de comunicación, tanto oral como escrita. La Metodología será fundamentalmente activa y orientada al progreso paulatino en los conocimientos de la lengua objeto de estudio. Finalizado quinto curso se tiene derecho a la expedición por parte de la administración competente (en nuestro caso la Consejería de Educación y Deportes del Gobierno de Canarias) del denominado Certificado de Aptitud del primer nivel de las Enseñanzas Oficiales de Idiomas.

Cada curso superado equivale a ciento veinte horas lectivas. Por tanto, el Ciclo Elemental se constituye de trescientas sesenta horas lectivas y el Superior de doscientas cuarenta.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de la Calidad de la Enseñanza y de sus decretos de desarrollo esta organización se verá sensiblemente afectada. En esencia los dos ciclos actuales se sustituirán por tres (niveles básico, intermedio y avanzado) constituido por dos cursos cada uno y se reglamentará la homologación de titulaciones. Sin embargo, estas reformas entrarán en vigor de forma escalonada a partir del curso escolar 2005/2006 y en gran parte están aún pendientes de desarrollo legislativo.

4.   ¿Qué titulaciones se expiden?

En el actual ámbito normativo la única titulación es el certificado de aptitud del Ciclo Superior del primer nivel de las enseñanzas oficiales de idiomas.

"¿Por qué primer nivel?¿Es que hay un segundo nivel?".

La contestación es sencilla: no existe un segundo nivel. Lo que sucede es que el Decreto 967/1988 vigente provisionalmente a día de la fecha, y que trata sobre la ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas en su preámbulo hablaba de un segundo nivel de carácter terminal, con la finalidad de preparar a los alumnos para el ejercicio de las profesiones de traductor, intérprete o cualquier otra que se fundase en el dominio específico de un idioma. Sin embargo este segundo nivel jamás se ha concretado. Por tanto, el Certificado de Aptitud es la única titulación que se expide a día de la fecha para acreditar el conocimiento de lenguas extranjeras en España. Además, es la única que tiene validez en todo el territorio nacional.

Es necesario aclarar que finalizado el Ciclo Elemental se expide una certificación académica por la Escuela Oficial de Idiomas de que se trate. Sin embargo esta certificación no constituye por sí misma una titulación académica oficial.

A día de hoy en virtud del RD 827/2003 de 27 de junio, en su anexo final, se ha establecido la homologación de titulaciones y niveles entre el actualmente vigente y el resultante de las reformas impulsadas por la Ley de Calidad de la Enseñanza. Estas homologaciones se concretan de esta forma:

Enseñanzas RD 967/1988
Enseñanzas LCE
1º de Ciclo Elemental 1º de Nivel Básico
2º de Ciclo Elemental 2º de Nivel Básico
3º de Ciclo Elemental 1º de Nivel Intermedio
1º de Ciclo Superior 2º de Nivel Intermedio
Certificado de Aptitud del Ciclo Superior Certificado de Nivel Avanzado.

La expedición de las futuras certificaciones de nivel básico, intermedio y avanzado está pendiente de desarrollo normativo, por lo que nos limitamos a referir su existencia en tanto dicho desarrollo se produzca.

5.   ¿Qué normativa las rige?

Es necesario partir de la base de que a partir del curso 2005/2006 (según el calendario regulado por el RD 827/2003 de 27 de junio, dictado en desarrollo de la Ley de Calidad de la Enseñanza) se han de ir implantando las reformas introducidas por la Ley de Calidad de la Enseñanza. Por tanto, y sin perjuicio de que este calendario pueda verse afectado en el futuro, cabe resumir dicha implantación de esta forma:

  • Cursos 2003/2004 y 2004/2005: Continúan rigiéndose por lo dispuesto por el RD 967/1988 de ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas (Decreto 55/2002, de 19 de febrero de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía) y resto de normativa de rango inferior y que resulte de aplicación.
  • Curso 2005/2006: se implantan los cursos 1º y 2º de nivel básico dejando de impartirse los dos primeros cursos del Ciclo Elemental del RD 967/1988.
  • Curso 2006/2007: Se implantan los cursos 1º y 2º del nivel intermedio dejando de impartirse tercer curso de Ciclo Elemental y primero de Ciclo superior del RD 967/1988.
  • Curso 2007/2008: Se implantan los dos cursos de nivel avanzado y se dejan de impartir las enseñanzas de segundo curso de Ciclo Superior del RD 967/1988, quedando finalmente derogado dicho decreto con carácter definitivo.

Bastará acreditar la superación de los estudios que regula el RD 967/1988 para incorporarse al nivel correspondiente del nuevo sistema establecido por la LCE. Además se considerarán equivalentes a efectos profesionales el certificado de aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de las enseñanzas oficiales de idiomas y el Certificado de Nivel avanzado que se obtendrá finalizado el segundo curso de dicho nivel.

6.   ¿Cuáles son las formas de acceder a una Escuela Oficial de Idiomas?

Es preciso pasar por un procedimiento de preinscripción.

El plazo de preinscripción siempre coincide con el de resto de centros educativos públicos, es decir, durante el mes de abril, y el modelo de solicitud puede ser retirado en nuestro Centro o descargado desde la web

7.   La Escuela Oficial de Idiomas de Puerto de la Cruz.

La E.O.I. de Puerto de la Cruz es creada por por  la Consejería de Educación y Deportes del Gobierno de Canarias. En nuestro Centro se impartan los idiomas INGLÉS y ALEMÁN en todos los niveles actualmente vigentes.

Provisionalmente compartimos instalaciones con el I.E.S. Agustín de Bethencourt

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ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS PUERTO DE LA CRUZ * Sede Provisional * I.E.S. "Agustín de Bethencourt" Pol. El Tejar, s/n * 38400 Puerto de la Cruz

 
                                                                                                                
                  
                                   Bienvenid@ a la Escuela Oficial de Idiomas de Puerto de la Cruz ::: Teléfono: 922 374 656
                                                            
 

   

                        

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