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¿Qué son las Enseñanzas Oficiales de
Idiomas?
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¿Qué validez Académica tienen?
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¿Cómo se organizan estas enseñanzas?
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¿Qué titulaciones se expiden?
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¿Qué normativa las rige?
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¿Cuáles son las formas de acceder a
una E.O.I?
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La E.O.I. de Puerto de la Cruz
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Cambio de E.O.I. ¿Qué signfica "traslado del
expediente académico"?
1. ¿Qué son las Enseñanzas Oficiales de Idiomas?
Las Enseñanzas Oficiales de Idiomas están configuradas, según la
normativa vigente, como enseñanzas especializadas encaminadas a
proporcionar al alumnado el conocimiento de la lengua elegida, en su
comprensión y expresión tanto oral como escrita.
Estas enseñanzas se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que
han de contar con la autorización de la administración educativa
competente. Estos centros podrán organizar además cursos, dentro del
régimen de educación permanente, tendentes a la actualización de
conocimientos, perfeccionamiento profesional o similares, previa la
autorización de la administración educativa competente.
La
materia única de estudio de estas enseñanzas será la lengua en sus
aspectos fonético, morfosintáctico, léxico y socio-lingüístico así como
cualquier otro que contribuya al dominio de dicha lengua.
De
las actuales Enseñanzas Oficiales de Idiomas coexisten dos
modalidades en nuestro Centro: la presencial y la libre, equiparadas
todas ellas en conocimientos y pruebas exigidas.
2. ¿Qué validez académica tienen las enseñanzas oficiales de
idiomas?
Las certificaciones y titulaciones que se expiden por superar estas
enseñanzas no facultan al ejercicio de una profesión reglada (como por
ejemplo una licenciatura en derecho o un doctorado en medicina). Sin
embargo son el único medio oficial de acreditar el conocimiento de una
lengua extranjera en el ámbito del estado español.
Existen diferentes certificaciones del conocimiento de lenguas
extranjeras, como por ejemplo el "First Certificate" o el "Certificate
of Proficiency in English", pero que no son reconocidas a nivel oficial
y administrativo, entre otras ocasiones, a la hora alegar los méritos en
los concursos-oposición convocados por las administraciones públicas.
Con la entrada en vigor a partir del curso escolar 2005/2006 de la nueva
reglamentación de estas enseñanzas fruto de las reformas contenidas en
la Ley de Calidad de la Educación, las certificaciones y titulaciones
que se expidan se homologarán a nivel europeo conforme a las directrices
establecidas por el Consejo de Europa. Sin embargo esta homologación
está aún pendiente de una reglamentación definitiva que se publicará
próximamente.
3. ¿Cómo se organizan estas enseñanzas?
En
la actualidad las Enseñanzas Oficiales de Idiomas se organizan por
cursos, que a su vez se integran en Ciclos. Así el Ciclo Elemental
comprende los tres primeros cursos de cada idioma y tendrá como
objetivos el conocimiento de los aspectos básicos de la lengua objeto de
estudio así como la adquisición de las destrezas comunicativas
fundamentales en dicha lengua. Superados estos tres cursos se tiene de
derecho a la expedición, por la Escuela Oficial de Idiomas que
corresponda, de una Certificación Académica Oficial.
El Ciclo Superior
comprende los cursos cuarto y quinto y se orientará a la continuación de
los conocimientos y destrezas adquiridos por el alumno en el Ciclo
Elemental de manera que se complete su dominio del idioma y su capacidad
para utilizarlo en las diferentes situaciones de comunicación, tanto
oral como escrita. La Metodología será fundamentalmente activa y
orientada al progreso paulatino en los conocimientos de la lengua objeto
de estudio. Finalizado quinto curso se tiene derecho a la expedición por
parte de la administración competente (en nuestro caso la Consejería de
Educación y Deportes del Gobierno de Canarias) del denominado
Certificado de Aptitud del primer nivel de las Enseñanzas Oficiales de
Idiomas.
Cada curso superado equivale a ciento veinte horas lectivas. Por tanto,
el Ciclo Elemental se constituye de trescientas sesenta horas lectivas y
el Superior de doscientas cuarenta.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de la
Calidad de la Enseñanza y de sus decretos de desarrollo esta
organización se verá sensiblemente afectada.
En esencia los dos ciclos actuales se sustituirán por tres (niveles
básico, intermedio y avanzado) constituido por dos cursos cada uno y se
reglamentará la homologación de titulaciones. Sin embargo, estas
reformas entrarán en vigor de forma escalonada a partir del curso
escolar 2005/2006 y en gran parte están aún pendientes de desarrollo
legislativo.
4. ¿Qué titulaciones se expiden?
En el actual ámbito normativo la única
titulación es el
certificado de aptitud del Ciclo Superior del primer nivel de las
enseñanzas oficiales de idiomas.
"¿Por qué primer nivel?¿Es que hay un segundo nivel?".
La contestación es sencilla: no
existe un segundo nivel. Lo que sucede es que el Decreto 967/1988
vigente provisionalmente a día de la fecha, y que trata sobre la
ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las
enseñanzas especializadas de idiomas en su preámbulo hablaba de un
segundo nivel de carácter terminal, con la finalidad de preparar a
los alumnos para el ejercicio de las profesiones de traductor,
intérprete o cualquier otra que se fundase en el dominio específico
de un idioma. Sin embargo este segundo nivel jamás se ha concretado.
Por tanto, el
Certificado de Aptitud es la única titulación que se expide a día de
la fecha para acreditar el conocimiento de lenguas extranjeras en
España. Además, es
la única que tiene validez en todo el territorio nacional.
Es
necesario aclarar que finalizado el Ciclo Elemental se expide una
certificación académica por la Escuela Oficial de Idiomas de que se
trate. Sin embargo esta certificación no constituye por sí misma una
titulación académica oficial.
A
día de hoy en virtud del RD 827/2003 de 27 de junio, en su anexo final,
se ha establecido la homologación de titulaciones y niveles entre el
actualmente vigente y el resultante de las reformas impulsadas por la
Ley de Calidad de la Enseñanza. Estas homologaciones se concretan de
esta forma:
|
Enseñanzas RD 967/1988
|
Enseñanzas LCE
|
|
1º de Ciclo Elemental |
1º de Nivel Básico |
|
2º de Ciclo Elemental |
2º de Nivel Básico |
|
3º de Ciclo Elemental |
1º de Nivel Intermedio |
|
1º de Ciclo Superior |
2º de Nivel Intermedio |
|
Certificado de Aptitud del Ciclo Superior |
Certificado de Nivel Avanzado. |
La
expedición de las futuras certificaciones de nivel básico, intermedio y
avanzado está pendiente de desarrollo normativo, por lo que nos
limitamos a referir su existencia en tanto dicho desarrollo se produzca.
5. ¿Qué normativa las rige?
Es
necesario partir de la base de que a partir del curso 2005/2006 (según
el calendario regulado por el RD 827/2003 de 27 de junio, dictado en
desarrollo de la Ley de Calidad de la Enseñanza) se han de ir
implantando las reformas introducidas por la Ley de Calidad de la
Enseñanza. Por tanto, y sin perjuicio de que este calendario pueda verse
afectado en el futuro, cabe resumir dicha implantación de esta forma:
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Cursos 2003/2004 y 2004/2005:
Continúan rigiéndose por lo dispuesto por el RD 967/1988 de
ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel nivel
de las enseñanzas especializadas de idiomas, el Reglamento Orgánico
de las Escuelas Oficiales de Idiomas (Decreto 55/2002, de 19 de
febrero de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía) y resto de normativa de rango inferior y que resulte de
aplicación.
-
Curso 2005/2006:
se implantan los cursos 1º y 2º de nivel básico dejando de
impartirse los dos primeros cursos del Ciclo Elemental del RD
967/1988.
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Curso 2006/2007:
Se implantan los cursos 1º y 2º del nivel intermedio dejando de
impartirse tercer curso de Ciclo Elemental y primero de Ciclo
superior del RD 967/1988.
-
Curso 2007/2008: Se implantan los dos cursos de nivel
avanzado y se dejan de impartir las enseñanzas de segundo curso de
Ciclo Superior del RD 967/1988, quedando finalmente derogado dicho
decreto con carácter definitivo.
Bastará acreditar la superación de los
estudios que regula el RD 967/1988 para incorporarse al nivel
correspondiente del nuevo sistema establecido por la LCE. Además
se considerarán equivalentes a
efectos profesionales el certificado de aptitud del Ciclo Superior del
Primer Nivel de las enseñanzas oficiales de idiomas y el Certificado de
Nivel avanzado que se
obtendrá finalizado el segundo curso de dicho nivel.
6. ¿Cuáles son las formas de acceder a una Escuela Oficial
de Idiomas?
Es
preciso pasar por un procedimiento de preinscripción.
El
plazo de preinscripción siempre coincide con el de resto de centros
educativos públicos, es decir, durante el mes de abril, y el modelo de
solicitud puede ser retirado en nuestro Centro o descargado desde la
web
7. La Escuela Oficial de Idiomas de Puerto de la Cruz.
La
E.O.I. de Puerto de la Cruz es creada por por la Consejería de
Educación y Deportes del Gobierno de Canarias. En nuestro Centro se
impartan los idiomas INGLÉS y ALEMÁN en todos los niveles actualmente
vigentes.
Provisionalmente compartimos
instalaciones con el
I.E.S.
Agustín de Bethencourt. |